Apenas regulado en el Código Civil y sin ninguna alusión al respecto en los preceptos reguladores de las crisis matrimoniales, las soluciones judiciales se ofrecieron a estas controversias, simplificando, pueden agruparse en dos corrientes principales:
- Los animales de compañía son bienes muebles (art. 333 CC -redacción anterior a 5-1-2022, y art.335 CC) —o semovientes, si se prefiere— sometidos a las normas generales de administración de bienes, sin que, por tanto, pueda establecerse en los procesos de familia ninguna obligación sobre los mismos, aunque dejando la vía expedita a cualquier acuerdo privado de los litigantes
- Una mascota es un miembro de la familia más, sujeto a las medidas que sobre su guarda, visitas y gastos puedan adoptarse, junto al resto de las legalmente recogidas en nuestro ordenamiento jurídico (art.90 y 91 CC), en la resolución judicial correspondiente.
En cualquier caso, toda la doctrina coincidía en la necesidad de una reforma legislativa que solucionase las dificultades de adoptar medidas sobre unos bienes que tienen unas connotaciones tan especiales para el ser humano en la sociedad actual que, sin llegar a requerir de una comparativa equivalente con la de los hijos, dista mucho de poder ser contemplados como un bien mueble o semoviente más de los que integran la comunidad o sociedad del matrimonio o la pareja.
Novedades tras la reforma sobre la custodia de mascotas
Concluyendo con el estatuto jurídico de cosas que tradicionalmente a la luz de la regulación del Código Civil se confirió a los animales, en concreto con la condición de bienes muebles, se aprobó la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad, de forma semejante a otros ordenamientos jurídicos próximos que han modificado sus leyes para adaptarlas a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días.
Con efectos desde el 5 de enero de 2022, trae consigo la modificación de diversas disposiciones, principalmente del Código Civil, pero también de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria, para su adaptación a esta sensibilidad social hacia los animales y el reconocimiento de su cualidad de seres vivos sensibles.
¿Quién se queda con la mascota en caso de divorcio o separación?
El Código Civil regula un régimen de custodia de mascotas en supuestos de crisis matrimoniales, introduciendo la posibilidad de pacto de las partes sobre animales domésticos y sentando los criterios sobre los que, en su caso, base su decisión el juez sobre a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo prioritariamente a su bienestar.
El cuidado de los animales de compañía se puede confiar a uno u otro cónyuge de manera exclusiva, o de forma compartida, determinando, en uno u otra modalidad, la forma en la que podrán tenerlos en su compañía. También reparte entre los cónyuges las cargas asociadas al cuidado del animal.
Estas determinaciones se alcanzan ponderado el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical del animal de compañía y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia ha de constar en el correspondiente registro de identificación de animales (art.94 bis CC).
Acuerdo amistoso sobre la custodia de mascotas
El convenio regulador debe contener, al menos y siempre que fueran aplicables, además de las medidas paterno-filiales, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, pensión alimenticia, etc., el destino de los animales de compañía, en caso de que existan (art. 90.1.b) bis CC).
Se impone que estos acuerdos se adopten teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuese necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. En otro caso, del art.90.2 CC, ha de entenderse que la autoridad judicial puede ordenar estas medidas sobre el destino de los animales de compañía a adoptar si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los mismos, sin perjuicio, continúa señalando el precepto, del convenio aprobado.
Si se trata de acuerdos formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o notario, si estos lo consideran dañoso o gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, tras advertirlo a los otorgantes, han de dar por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo pueden acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador (art. 92.2 CC).
También es posible la modificación de estas medidas mediante convenio formalizado ante el LAJ o en escritura pública o aprobado por el juez, según proceda (art. 92.3 CC).
Custodia de mascotas en caso de desacuerdo
En el supuesto de que no haya acuerdo en el proceso de separación o divorcio, será la autoridad judicial quien establezca las medidas propias de estos procesos. Desde el 5 de enero de 2022 incluye, entre estas medidas, el destino de los animales de compañía (art. 91.1 CC).
Admitida la demanda matrimonial, el Juez, a falta de acuerdo aprobado judicialmente, puede adoptar medidas provisionales en relación a los hijos y otras medidas entre las que se encuentra también confiar el cuidado de los animales de compañía se confían a uno u otro cónyuge o a ambos y la forma en que podrán tenerlo en su compañía en una u otra modalidad, con la posibilidad de establecer medidas cautelares convenientes para conservar este derecho de cada uno. También en este caso se deben adoptan las medidas provisionales atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal (art. 103.1 bis CC).
Custodia de mascotas si cambian las circunstancias
Además, tanto las medidas acordadas de mutuo acuerdo como las establecidas por el juez, incluidas las relativas a los animales de compañía, pueden ser modificadas mediante convenio formalizado ante el LAJ o en escritura pública o aprobado por el juez, según proceda (art. 92.3 CC), o instar su modificación vía contenciosa en base a que han alterado sustancialmente las circunstancias consideradas en el momento de su adopción (art. 91 CC